Providencia administrativa que regula
la utilización de medios distintos para la emisión de facturas.
El Seniat publicó en la Gaceta
Oficial 40.488 una providencia administrativa que regula la utilización de
medios distintos para la emisión de facturas.
Según la normativa, que circula en la
Gaceta Oficial del 09/09/2014, solo las personas jurídicas pertenecientes a 13
sectores podrán optar por la implementación de mecanismos distintos para la
emisión de facturas:
1. Agencias de viaje y similares.
2. Agua potable.
3. Aseguradoras.
4. Aseo urbano.
5. Courier de carga y mensajería.
6. Difusión de televisión por suscripción.
7. Electricidad.
8. Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros.
9. Gas doméstico.
10. Líneas aéreas.
11. Internet.
12. Telefonía móvil
13. Telefonía básica.
2. Agua potable.
3. Aseguradoras.
4. Aseo urbano.
5. Courier de carga y mensajería.
6. Difusión de televisión por suscripción.
7. Electricidad.
8. Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros.
9. Gas doméstico.
10. Líneas aéreas.
11. Internet.
12. Telefonía móvil
13. Telefonía básica.
A los fines de acoger al régimen
previsto en esta Providencia Administrativa, los interesados deberán presentar
ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos, una solicitud de
autorización para la utilización de medios distintos para la emisión de
facturas y otros documentos, en la cual declaren bajo fe de juramento, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la mencionada
Providencia.
Entre estos requisitos podemos
destacar que los interesados deben emitir al menos10 mil facturas mensuales y
que a su vez en su base de datos tengan un reporte de actividad, en la cual
quede registrada electrónicamente toda acción efectuada, modificación o
anulación de las mismas.
Aunado a ello se exige disponer de
capacidad técnica para respaldar diaria, semanal y mensualmente la información
contenida en las facturas y resguardar el respaldo de esa información en medios
magnéticos o electrónicos, ubicados en al menos un lugar distinto del domicilio
fiscal del emisor y dentro de la República Bolivariana de Venezuela, para
preservar el control fiscal por parte del SENIAT.
Esta nueva normativa entrará en
vigencia el primer día del cuarto mes calendario que se inicie luego de su
publicación en Gaceta Oficial, razón por la cual la administración tributaria
hace un llamado a los contribuyentes para que se pongan al día con los
requisitos exigidos durante el período correspondiente.
De esta manera, el SENIAT promueve el
uso de tecnología de información como estrategia para para estimular el
cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, como parte de la
Gran Misión Eficiencia o Nada que pone en marcha el Gobierno Nacional
encabezado por Nicolás Maduro para optimizar los procesos inherentes a la
administración tributaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario